Conoce aquí más sobre las disposiciones que rigen a partir del 01 de octubre de 2022: Decreto Supremo N°118-2022-PCM.

El Decreto Supremo N° 118-2022-PCM prorroga el estado de emergencia por 31 días a partir del 01 de octubre y modifica los Decretos Supremos N° 016-2022-PCM, N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PC y N°092-2022.

1. Se han eliminado las siguientes medidas:

  • Distanciamiento obligatorio de 1m entre personas.
  • Uso de mascarilla de forma obligatoria en espacios abiertos o cerrados.
  • Suspensión de los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

2. Medidas que se deben aplicar:

Las medidas preventivas y de control de cumplimiento para las normas de convivencia social a tomar en cuenta en el diseño de los  planes de vigilancia, prevención y control, así como los procedimientos de bioseguridad son los señalados en la Resolución Ministerial 1275-2021- MINSA y la Resolución Ministerial 1218-2021-MINSA  y sus modificatorias, así como las que se señala en el Decreto Supremo vigente.

3. Principales indicaciones a seguir:

Las actividades de artes escénicas (incluida música), artes visuales y tradicionales, y enseñanza cultural, en espacios cerrados y abiertos, están autorizadas sin restricciones de edad o duración del tiempo de exhibición; respetando, entre otras, las siguientes medidas de prevención:

  • Vacunación obligatoria de acuerdo con el esquema que señale la Autoridad Sanitaria Nacional. Para conciertos, coliseos y estadios, solo podrán ingresar mayores de 5 años que cuenten con 02 dosis. Desde los 12 años deberán contar con 3 dosis.
  • Uso obligatorio de mascarilla KN95 o doble mascarilla (quirúrgica y comunitaria) en espacios cerrados no ventilados y/o para toda persona que presente síntomas de infecciones respiratorias.
  • Renovación y buena ventilación de los espacios donde se realicen las actividades artísticas.
  • Contar con puntos de lavado y desinfección de manos.
  • Uso de datos abiertos y registro de información, para realizar seguimiento de identificarse un caso positivo.
  • Para acceder al servicio de alimentación, se recomienda en espacios con buena ventilación.

4. Sobre gobiernos locales

Los gobiernos locales regulan la actividad económica en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

  • Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
  • Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
  • Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
  • Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

5. Recuerda

Estas medidas no son las únicas, deberás revisar con detenimiento la Resolución Ministerial 1275-2021-MINSA ,  la Resolución Ministerial 1218-2021-MINSA. Asimismo, debajo compartimos información útil para el cumplimiento de medidas sanitarias para el desarrollo de las actividades de artes escénicas (incluida música), artes visuales y tradicionales, y enseñanza cultural.

6. Información útil

6.1 CONSULTA

Para cualquier consulta sobre las presentes medidas puedes escribir al correo electrónico: protocolosartes@cultura.gob.pe

6.2 MEDIDAS ACTUALIZADAS PARA ACTIVIDADES DE ARTES ESCÉNICAS (INCLUIDA MÚSICA), ARTES VISUALES Y TRADICIONALES, Y ENSEÑANZA CULTURAL.

6.3 CONSIDERACIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS. 

a) Pautas básicas para la reactivación de las actividades artísticas en el contexto del COVID-19: [ Disposiciones sanitarias, medidas de bioseguridad generales] Anexo 1 NUEVAS MEDIDAS DS 

b) Artes Escénicas: se consideran aquellas actividades artísticas como el circo, danza, teatro, música (en todos sus géneros), improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, y otras variedades dentro de dichas disciplinas en sus distintas formas de expresión, en sus formatos presenciales.

c) Artes visuales y tradicionales: se consideran aquellas propuestas artísticas como la pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfico, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación, arte no objetual, y otras manifestaciones o soportes visuales.

d) Enseñanza cultural: comprende las actividades de formación artística, como las artes escénicas, artes visuales, música, artes literarias, u otras; en donde las unidades que imparten este tipo de formación pueden denominarse “escuelas”, “estudios”, “academias”, “clases”, “centro cultural”, entre otros. Ofrecen formación estructurada, principalmente para fines recreativos, de afición o de desarrollo personal, pero esa formación no conduce a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado.

e) Tipos de espacios:

i) ESPACIOS CERRADOS: Comprende infraestructuras como teatros, auditorios, carpas de circo, salas multiuso, coliseos, clubes, casinos, restaurantes o similares, cuya infraestructura se encuentre techada. La ventilación es una medida fundamental en estos espacios para minimizar el riesgo de contagio.

ii) ESPACIOS ABIERTOS: Espacios públicos o privados, tales como explanadas, parques, plazas, losas deportivas, lugares de esparcimiento o deporte, anfiteatros, entre otros que cuenten con un perímetro o hayan sido perimetrados específicamente para la actividad. Se entenderá como espacio abierto toda infraestructura o instalación que no coloque un techo sobre la zona del público. Además, incluye a las actividades de artistas de calle que realizan intervenciones en la vía pública, y que por su naturaleza no cuentan con zonas perimetradas. En tales casos las autoridades locales deben facilitar las pautas para su realización.

6.4 PLAN DE VIGILANCIA

Recuerda la normativa vigente, Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, en donde se señala la obligatoriedad para las personas jurídicas en presentar el plan de vigilancia, prevención y control de su entidad al Ministerio de Salud enviándolo al correo empresa@minsa.gob.pe. Con el envío de dicho plan la aprobación es automática; sin embargo, ten presente que las organizaciones competentes (Municipalidades, Ministerio de Salud, Policía Nacional, entre otros, podrán ejercer acciones de fiscalización en el marco de sus competencias). Puedes descargar un modelo del plan de vigilancia AQUÍ

 

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