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Desde finales de los años 1960 y comienzos de 1970, los robos se han incrementado permanentemente, tanto en los museos como en los sitios, especialmente en los países del Sur. En el Norte, a los coleccionistas privados y, a menudo, a las instituciones oficiales, se les proponen cada vez más obras de origen ilícito. En este contexto y para responder a tales situaciones, en 1970 se estableció la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales.La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:
1- Medidas preventivas: inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los negociantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, campañas de información, etc.
2- Disposiciones en materia de restitución: el acápite (b) (ii) del artículo 7 dela Convencióndispone que los Estados Partes se comprometen a las tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte enla Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor dela Convenciónen los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. De manera más indirecta y bajo reserva del derecho nacional, el artículo 13 prevé de igual forma disposiciones en materia de restitución y cooperación.
3- Cooperación internacional: la idea del fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el artículo 9 prevé incluso la posibilidad de acciones más específicas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.