Para entender mejor el ecosistema del libro es importante revisar las definiciones que se establecen en la Ley Nº 28086 “Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la lectura – PROMOLIBRO” del 11/10/2003, publicada en el peruano el 11 de octubre de 2003, y su reglamento el DS. 008-2004-ED, el 19 de mayo del 2004.

Ley Nº 28086 “Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la lectura – PROMOLIBRO” del 11/10/2003,

 

Artículo 5º.- Definición de términos

Para efectos de la presente ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente:

1. Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.

2. Artes gráficas: Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines.

3. Autor: Creador intelectual de una obra, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor.

4. Biblioteca: “Lugar donde se conserva un considerable número de libros ordenados para su lectura”. (nota: aceptamos artículos, para movilizar e introducir cambios a la normativa ante el Congreso de la República)

5. Biblioteca virtual: Sitio en internet u otra vía virtual que posee una sección especializada que contiene un número considerable de libros virtuales o productos editoriales afines, ordenados para su lectura.

6. Corrector: Persona encargada de corregir las pruebas en el proceso de impresión de un libro y verificar su conformidad con el texto original.

7. Corrector de estilo: Persona que se ocupa de revisar la redacción y de hacer aportes para el mejoramiento del estilo.

8. Diagramador: Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.

9. Distribuidor de libros: Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización mayorista de libros y productos editoriales afines.

10. Edición: Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objeto de ponerlo a disposición del público.

11. Editor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla. Mediante un proceso técnico y creativo, el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro, o de producto editorial afín, a la obra intelectual a su cargo, con el objeto de ponerla a disposición del público. Es también el promotor de las obras de los autores con los que contrata. El editor, como parte de la actividad editorial, articula los procesos de corrección, diagramación, diseño gráfico y fijación del texto en los soportes correspondientes (preprensa). Es el responsable de la calidad material del producto final.

12. Editorial: Perteneciente o relativo a editores y ediciones.

13. Empresas editoriales y libreriles: Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización del libro y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.

14. Feria del Libro: Evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.

15. Impresor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica.

16. Industria editorial o industria cultural del libro: Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros.

La industria gráfica participa de dicha cadena sólo cuando suministra el servicio de producción industrial del libro o de productos editoriales afines cuando son impresos en soporte material.

17. Industria gráfica: Sector fabril encargado de los procesos industriales mediante los cuales se reproduce el libro impreso o productos editoriales afines en soporte material. Esos procesos requieren de una materia prima básica (papel) y de un insumo básico (tintas) y se realizan empleando placas fotosensibles y máquinas impresoras (o su equivalente en procesos digitales). Complementa estos procesos la fase de encuadernación del libro o productos editoriales afines.

18. International Standard Book Number – ISBN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.

19. International Standard Music Number – ISMN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación.

20. International Standard Serial Number – ISSN: Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas.

21. Lector: El que usa el libro para informarse o deleitarse con lo que lee.

22. Librería: Establecimiento comercial legalmente establecido en el país cuya actividad principal es la comercialización al público del libro y productos afines, al menudeo.

23. Librería virtual: Sitio en Internet u otra vía informática virtual (página web, sitio web u otros) que tiene una sección especializada en la comercialización al detalle de libros y productos editoriales afines, ya sea en forma de archivos electrónicos o de despachos postales de libros en soporte material y productos editoriales afines.

24. Librero: Persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se dedica principalmente a la venta de libros y productos editoriales afines en establecimientos legalmente habilitados y de libre acceso al público.

25. Libro: Medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística.

26. Libro de Viejo: El libro usado puesto nuevamente en circulación comercial.

27. Libro electrónico: Texto editado y reproducido por medios electrónicos para su transmisión, utilización y explotación total o parcial a través de Internet u otras vías informáticas. El libro electrónico tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y los productos editoriales afines. Se consideran como soportes para libros electrónicos el disco compacto o CD (Compact Disc), la cinta digital de audio o DAT (Digital Audio Tape), el disco digital de vídeo o DVD (Digital Video Disc), así como todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse, apto para la fijación y reproducción de la obra intelectual.

28. Libro “pirata”: El que transgrede los derechos de autor y/o las disposiciones legales vigentes que se publica en forma no autorizada y/o falsificando diseños o características editoriales registradas.

29. Preprensa: Conjunto de procesos técnicos que hacen posible la fijación, en una matriz, del contenido y portada del libro y productos editoriales afines, para su reproducción industrial o electrónica. Comprende la edición electrónica de textos, la edición electrónica de imágenes y la elaboración de fotolitos o “matricería” fotográfica fijada en película.

30. Productos editoriales afines: Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales. Se exceptúan de la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos.

31. Proyecto editorial: Plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley.

32. Reprografía: Reproducción de libros y productos afines por diversos medios: fotografía, fotocopia, microfilmado, etc.

33. Traductor: Profesional que, con arreglo a ley, realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar.

Vea el texto de la vigente Ley Nº 28086 “Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la lectura – PROMOLIBRO” del 11/10/2003

 

 

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