¿Qué es la Dirección de Artes?
La Dirección de Artes es el órgano de línea de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes (DGIA), según lo estipulado en el ROF. Es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover, e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinaria; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicios de sus derechos culturales respecto a la formación, creación,producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad.
¿Cuáles son sus funciones?
De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes tiene las siguientes funciones:
Artículo 82: Funciones de la Dirección de Artes
1.- Calificación como espectáculo público cultural no deportivo
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, otorga la Calificación como espectáculo público cultural no deportivo a toda representación en vivo, que se realice en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha, al cual se puede acceder de forma gratuita o previo pago; cuyo contenido esté vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local; que aporte al desarrollo cultural; y, que promueva el acceso por parte de la ciudadanía.
Mediante Decreto Supremo 004-2019-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley 30870 – Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos; dicho Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener la calificación, así como la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación. Cabe señalar que los espectáculos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo, teatro, zarzuela que cuentan con la calificación cultural otorgada por el Ministerio de Cultura, no pagan IGV e Impuesto a la Renta; asimismo, los espectáculos de folclore internacional calificados como espectáculo público cultural no deportivo, son exonerados de pagar el Impuesto a la Renta.
La solicitud de calificación debe ser presentada por persona natural o jurídica. En los casos en que el solicitante intervenga a través de un representante, el mismo debe acreditar su participación a través de la presentación de un poder simple que lo faculte a realizar todas las acciones necesarias para solicitar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo, o su modificación, de ser el caso.
Denominación del Procedimiento Administrativo
“P01DGIA – Calificación de Espectáculo Público Cultural no Deportivo”
Código: PA1500AE83
Procedimiento administrativo que, a través de Resolución Directoral, reconoce a un espectáculo público no deportivo como “cultural”, cuando su contenido esté vinculado a los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito local, regional o nacional, siempre que aporten al desarrollo cultural, promuevan el acceso por parte de la ciudadanía y que faculte al solicitante a acceder a los beneficios tributarios del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR). Tiene vigencia por el periodo de duración del espectáculo materia de calificación. No se
encuentra sujeto a renovación.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
1.- Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, presentada vía el Formulario de Evaluación correspondiente o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la solicitante; debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral. b) Título o nombre del espectáculo. c) Fecha/s del espectáculo. d) Lugar en que se realizará el espectáculo. e) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite.
2.- Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de la estructura de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente.
3.- Tarifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo que contiene el aforo, así como, del valor total de las entradas puestas a la venta que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas, y el número de entradas de acceso popular.
Formularios: Formulario PDF: FP01DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_171458.pdf
Formulario Excel: FP01DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_171514.xlsx
Atención Presencial: Sede Central del Ministerio de Cultura: Av. Javier Prado Este 2465.
Direcciones Desconcentradas de Cultura
Atención Virtual: http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual
Pago por derecho de tramitación:
Monto – S/ 312.20
Caja de la Entidad
Efectivo:
– Lima: Ventanilla de caja ubicada en Mesa de Partes de la sede central del Ministerio.
– Direcciones Desconcentradas de Cultura: Realizar el pago en agencias bancarias.
Otras opciones
Agencia Bancaria:
1. Para la sede central del Ministerio y/o Direcciones Desconcentradas de Cultura, excepto las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad:
a) Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00068233844
– CCI: 01806800006823384477.
b) Depósito en Banco Interbank:
– Número de cuenta corriente: 200-3000997542
– CCI: 003-200-003000997542-33.
2. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00161122645
– CCI: 01816100016112264505.
3. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 0741426153
– CCI: 01874100074142615392.
Plazo de atención: 15 días hábiles
“P02DGIA – Calificación de Espectáculo Público Cultural no Deportivo para Folclor Internacional”
Código: PA1500BAED
Procedimiento administrativo que, a través de Resolución Directoral, reconoce a un espectáculo público no deportivo de folclor internacional como “cultural”, cuando su contenido esté vinculado a los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, avalada por su representación diplomática, siempre que aporten al desarrollo cultural, promuevan el acceso por parte de la ciudadanía, y que faculta al solicitante a acceder al beneficio tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR). Tiene vigencia por el periodo de duración del espectáculo materia de calificación. No se encuentra sujeto a renovación.
1.- Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, presentada vía el Formulario de Evaluación correspondiente o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la solicitante; debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral. b) Título o nombre del espectáculo. c) Fecha/s del espectáculo. d) Lugar en que se realizará el espectáculo. e) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite.
2.- Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de la estructura de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente.
3.- Tarifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo que contiene el aforo, así como, del valor total de las entradas puestas a la venta que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas, y el número de entradas de acceso popular.
4.- Copia simple de carta de la representación diplomática del país del cual sea originaria la expresión folclórica materia de solicitud. El contenido de la carta debe indicar de manera expresa que el espectáculo representa una manifestación folclórica de su país y debe hacer referencia a la costumbre y/o tradición cultural que encarna.
Formulario PDF: FP02DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_171638.pdf
Formulario Excel: FP02DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_171654.xlsx
Atención Presencial: Sede Central del Ministerio de Cultura: Av. Javier Prado Este 2465.
Direcciones Desconcentradas de Cultura
Atención Virtual: http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual
Monto – S/ 344.00
Caja de la Entidad
Efectivo:
– Lima: Ventanilla de caja ubicada en Mesa de Partes de la sede central del Ministerio.
– Direcciones Desconcentradas de Cultura: Realizar el pago en agencias bancarias.
Otras opciones
Agencia Bancaria:
1. Para la sede central del Ministerio y/o Direcciones
Desconcentradas de Cultura, excepto las Direcciones
Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad:
a) Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00068233844
– CCI: 01806800006823384477.
b) Depósito en Banco Interbank:
– Número de cuenta corriente: 200-3000997542
– CCI: 003-200-003000997542-33.
2. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00161122645
– CCI: 01816100016112264505.
3. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 0741426153
– CCI: 01874100074142615392.
Plazo de atención: 15 días hábiles
Para mayor información y consultas comunicarse con Vilma Loli al correo:vloli@cultura.gob.pe.
2.- Reconocimiento como Asociación Cultural
“P04DGIA – Reconocimiento como Asociación Cultural”
Código: PA1500BD4D
Procedimiento administrativo que, a través de Resolución Directoral, reconoce a una organización con personería jurídica, autosostenible y sin fines de lucro que ejecuta acciones de difusión, fomento, promoción, administración y/o patrocinio de quehaceres culturales, como asociaciones culturales, a fin de acceder al beneficio tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR). No se encuentra sujeto a renovación (indeterminado).
De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes, cuenta con el procedimiento de reconocimiento como Asociación Cultural, la cual, de acuerdo al Art. 2 del Reglamento de Reconocimiento de Entidades y Asociaciones Culturales del INC, hoy Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2318-75-ED, establece que son entidades o asociaciones culturales las instituciones que tienen como finalidad la investigación, promoción y difusión de la cultura en una o más de las áreas siguientes: filosofía, literatura, arte, folclore y artesanía; ciencias humanas, naturales, matemáticas y aplicadas y tecnología; y/o la ejecución de actividades culturales en una o más de las áreas señaladas.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
1.- Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, presentada vía formulario establecido por el Ministerio de Cultura, o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la representante legal de la organización cultural solicitante; debiendo incluir, la siguiente información:
a) Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
En el caso de personas jurídicas dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y número de partida registral).
b) Nombre, número de partida registral de inscripción y fines (según estudio) de la organización cultural.
c) Indicar número de constancia y fecha de pago.
Formulario PDF: FP04DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_180726.pdf
Formulario Excel: FP04DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_180741.xlsx
Atención Presencial: Sede Central del Ministerio de Cultura: Av. Javier Prado Este 2465.
Direcciones Desconcentradas de Cultura
Atención Virtual: http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual
Se deberá ingresar los requisitos antes detallados en Mesa de Partes de la Sede Central del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura en cada región, o mediante plataforma virtual: http://plataformamincu.cultura.gob.pe/accesovirtual. El usuario deberá crear un usuario de casilla electrónica como persona natural o jurídica e ingresar el documento en la sección “TUPA”. Asimismo, el depósito o transferencia deberá hacerse a la siguiente cuenta:
Caja de la Entidad
Efectivo:
– Lima: Ventanilla de caja ubicada en Mesa de Partes de la sede
central del Ministerio.
– Direcciones Desconcentradas de Cultura: Realizar el pago en
agencias bancarias.
Otras opciones
Agencia Bancaria:
1. Para la sede central del Ministerio y/o Direcciones
Desconcentradas de Cultura, excepto las Direcciones
Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad:
a) Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00068233844
– CCI: 01806800006823384477.
b) Depósito en Banco Interbank:
– Número de cuenta corriente: 200-3000997542
– CCI: 003-200-003000997542-33.
2. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00161122645
– CCI: 01816100016112264505.
3. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 0741426153
– CCI: 01874100074142615392.
Monto – S/ 132.80
¿Cuál es el plazo de atención?
El plazo de atención de las solicitudes de reconocimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Para mayor información y0 consultas comunicarse con Vilma Loli al correo:vloli@cultura.gob.pe.
3.- Autorización de Inafectación del Impuesto General a las Ventas I.G.V a favor de Instituciones Culturales
“P03DGIA – Autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a favor de instituciones culturales”
Código: PA1500AA83
Es la autorización del Ministerio de Cultura a Instituciones Culturales para que puedan acceder a la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales durante el tiempo de calificación. Con eso se busca incentivar la actividad cultural.
Mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF, se aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de Instituciones Culturales y su modificatoria. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de instituciones culturales; siendo ahora el Ministerio de Cultura el encargado de recibir las solicitudes al respecto y expedir la Resolución Suprema que autorice la inafectación.
Se autorizará como operaciones no gravadas a:
- a) La prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada Institución Cultural, definido en su estatuto.
- b) La transferencia de bienes usados, siempre que no constituyan operaciones habituales de dichas entidades.
- c) La importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales.
Dicho Decreto, además prevé que, en el caso de prestaciones de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura y que tratándose de importaciones deberá solicitarse la autorización cada vez que estas se realicen.
Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de instituciones culturales; siendo ahora el Ministerio de Cultura el encargado de recibir las solicitudes al respecto y expedir la Resolución Suprema que autorice la inafectación.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
1.- Solicitud, con carácter de declaración jurada, presentada vía formulario establecido por el Ministerio de Cultura, o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la representante legal de la institución cultural solicitante; debiendo incluir, la siguiente información:
a) Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería.
En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y número
de partida registral).
b) Indicar el número de constancia y fecha de pago (por derecho de tramitación).
En caso de prestación de servicios culturales acordes a los fines de cada Institución Cultural, definidos en su estatuto:
c) Número de partida registral de inscripción de la institución cultural.
d) Número de documento del Ministerio de Cultura, que acredite a la institución cultural.
e) Detalle del objeto y fines de la institución cultural de acuerdo a su estatuto.
2.- Copia simple de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
3.- En caso de importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales; y la transferencia de bienes usados, siempre que no constituyan operaciones habituales de dichas entidades, presentar adicionalmente:
Copia SUNAT de los comprobantes de pago (facturas, notas de crédito o notas de débito, declaración única de aduanas DUA).
Notas:
1.- Los bienes importados inafectos del lGV no podrán ser transferidos o cedidos, ni destinados a fin distinto.
2.- El uso indebido de la inafectación del lGV será sancionado conforme a las disposiciones del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
3.- En el caso de prestación de servicios y transferencias de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura. Tratándose de importación deberá solicitarse cada vez que éstas se realicen.
Formulario PDF: FP03DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_172237.pdf
Formulario Excel: FP03DGIA – Formulario de solicitud
Ubicación: http://sut.pcm.gob.pe/sutArchivos/file_15_20230929_172320.xlsx
Atención Presencial: Sede Central del Ministerio de Cultura: Av. Javier Prado Este 2465.
Direcciones Desconcentradas de Cultura
Atención Virtual: http://plataformamincu.cultura.gob.pe/AccesoVirtual
Monto – S/ 993.10
Caja de la Entidad
Efectivo:
– Lima: Ventanilla de caja ubicada en Mesa de Partes de la sede central del Ministerio.
– Direcciones Desconcentradas de Cultura: Realizar el pago en agencias bancarias.
Otras opciones
Agencia Bancaria:
1. Para la sede central del Ministerio y/o Direcciones
Desconcentradas de Cultura, excepto las Direcciones
Desconcentradas de Cultura de Cusco y de La Libertad:
a) Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00068233844
– CCI: 01806800006823384477.
b) Depósito en Banco Interbank:
– Número de cuenta corriente: 200-3000997542
– CCI: 003-200-003000997542-33.
2. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 00161122645
– CCI: 01816100016112264505.
3. Para la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad:
Depósito en Banco de la Nación:
– Número de cuenta corriente: 0741426153
– CCI: 01874100074142615392.
¿Cuál es el plazo de atención?
El plazo de atención de las solicitudes de inafectación del I.G.V es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Para mayor información y consultas comunicarse con Vilma Loli al correo: vloli@cultura.gob.pe.
4.- Reconocimiento como Punto de Cultura
Puntos de Cultura es una iniciativa del Ministerio de Cultura del Perú que nace en el año 2011, busca ampliar el ejercicio de los derechos culturales a nivel comunitario, con especial énfasis en niños, jóvenes y población en situación de vulnerabilidad; impulsando la inclusión, empoderamiento y ciudadanía intercultural. Para ello, el Ministerio de Cultura identifica, reconoce, fortalece y articula en una Red Nacional a las organizaciones sociales que mantienen un trabajo sostenido desde el arte y la cultura; contribuyendo a atender prioridades locales (tales como la mejora de la educación, salud y seguridad) y fomentar procesos de desarrollo individual y comunitario. El día 15 de julio de 2016 se aprobó la Ley Nº30487 – Ley de promoción de los Puntos de Cultura y el 4 de noviembre de 2018 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº30487 mediante Decreto Supremo Nº011-2018-MC. El día 20 de junio de 2019 se publicó la Resolución Ministerial N° 252-2019 que aprueba la Directiva N°001-2019-MC, que establece los “Lineamientos para el reconocimiento de los puntos de cultura”.
El Ministerio de Cultura otorgará reconocimiento como punto de cultura a las organizaciones sin fines de lucro conformadas por un mínimo de (2) personas naturales y/o jurídicas que realicen una labor cultural con incidencia comunitaria e impacto positivo desde el arte y la cultura, cuyo desarrollo se encuentre dentro de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura.
Los reconocimientos son otorgados a través de Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, siendo notificadas y publicadas en el Portal Web de Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
Las organizaciones para ser reconocidas como punto de cultura deben:
- Ser una organización de la sociedad civil sin fines de lucro con o sin personería jurídica. No se aceptan organizaciones del sector público, ni empresas (se corroboran los datos e información de la organización).
- Contar con al menos 2 miembros activos que participen de la creación, diseño y ejecución de los proyectos.
- Haber desarrollado 2 proyectos que evidencien incidencia comunitaria e impacto positivo en al menos 2 años y que respondan a los criterios de:
– Trabajan desde el arte y la cultura, de modo autogestionario, colaborativo y sostenido;
– Promueven el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo local;
– Contribuyen a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria, reconociendo y valorando su diversidad, memoria y potencial creativo.
Las organizaciones que cuenten con las características descritas anteriormente pueden solicitar el reconocimiento como punto de cultura a través del envío del formato en Mesa de Partes de la Sede Central del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura en cada región, o a a través del sistema virtual https://aplicaciones.cultura.gob.pe/MINC-RPC/.
¿Cuáles son los beneficios de ser reconocidos como puntos de cultura?
- Reconocimiento y protagonismo: Implica el reconocimiento oficial a los Puntos de Cultura y el compromiso a generar una gestión participativa del programa bajo criterios de co-responsabilidad. Cobertura y difusión de sus actividades a través de los medios a disposición del programa.
- Co-gestión de proyectos: El Ministerio de Cultura asume el compromiso de generar mecanismos y condiciones para el desarrollo de los proyectos de los Puntos de Cultura, dirigiendo recursos logísticos y humanos.
- Fortalecimiento de capacidades y gestión del conocimiento: Desarrollo de talleres, capacitaciones y otras estrategias con el fin de elevar las capacidades de gestión, sistematización de resultados y comunicación de los Puntos de Cultura y otros agentes culturales, buscando ampliar su impacto en la ciudadanía.
- Articulación y comunicación: Fortalecimiento de la Red de Puntos de Cultura a través de la visibilización y difusión de su rol en la sociedad, así como de la generación de espacios de encuentro e intercambio entre sus miembros.
Para mayor información y consultas comunicarse con el analista Juan Ortiz al correo: puntos.registro@cultura.gob.pe.
5.- Auspicio Nominal
El auspicio nominal es un respaldo institucional que otorga el Ministerio de Cultura a eventos que promueven la convivencia, la ciudadanía democrática, la no discriminación, el diálogo intercultural, la unidad en la diversidad, la práctica artística a través de la inclusión social, y similares.
Para mayor información y consultas comunicarse con Daniel Segovia al correo: dsegovia@cultura.gob.pe
6.- Declaratoria de Interés Cultural
La Dirección General de Industrias Culturales y Artes o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, declara como “de Interés Cultural” a toda actividad, proyecto, producto y obra cuyo contenido o impacto contribuya a la promoción, conservación, rescate y salvaguardia de las artes y de la cultura en general”. Mediante Resolución Ministerial N°338-2015-MC, se aprueba la Directiva N°003-2015/MC, que establece los lineamientos para la tramitación de la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural.
El procedimiento de interés cultural se puede iniciar de oficio por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, por alguna de sus unidades orgánicas o por otro órgano de línea, de corresponder. Para tal efecto, se elaborará el informe técnico respectivo debidamente sustentado, dicho informe será remitido a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. De igual modo, cuando corresponda, se inicia por alguna de la Direcciones Desconcentradas de Cultura o sus subdirecciones desconcentradas.
No obstante, esta circunstancia, se podrán recoger peticiones de parte, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, cuando corresponda.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
Para la evaluación de los expedientes, se requerirá contar con las consideraciones técnicas que lo fundamentan, como:
- Memoria descriptiva de la actividad
- Proyecto
- Producto u obra indicando antecedentes
- Fines y objetivos
- Participantes
- Público objetivo
- Resultados esperados
- Así como otros documentos o materiales que lo sustenten.
¿Qué debo tener en cuenta al evaluar el trámite de interés cultural?
La evaluación de los expedientes se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:
- a) Objetivos: Los objetivos deben estará enmarcado en el desarrollo de acciones que remitan ampliar el acceso a la ciudadanía respecto a la formación, creación, producción, circulación, intercambio, difusión y disfrute de las expresiones artística; así como la promoción, conservación, rescate y salvaguardia de las manifestaciones culturales.
- b) Aporte al Desarrollo Cultural: La actividad, proyecto, producto y obra deberá realizar un aporte concreto al desarrollo de las artes e industrias culturales, o a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales, estableciéndose dicho aporte en el marco de los lineamientos de las políticas culturales.
- c) Viabilidad y sostenibilidad: La actividad, proyecto, producto u obra deberá demostrar su factibilidad, coherencia, sostenibilidad y trascendencia en el tiempo.
- d) Acceso: La actividad, proyecto, producto y obra deberá promover opciones de acceso para el disfrute de la población en general.
- e) Resultados esperados y evaluación: Los instrumentos propuestas deberán determinar los resultados indicativos y estratégicos que se proyectan alcanzar. Estos deben guardar coherencia con los objetivos y establecer mecanismos de evaluación.
- f) Antecedentes de la propuesta y trayectoria del solicitante: Se evaluará la recurrencia de la actividad, la trayectoria de la organización y sus integrantes o la trayectoria del organizador, de ser una persona natural.
Asimismo, finalizada la actividad, proyecto, producto u obra que obtuvo la declaratoria de Interés Cultural, se podrá requerir información final de resultados, conteniendo el detalle de los resultados, así como: fotos, material documentario, encuestas, número de asistentes, y otros que permitan evidenciar los resultados esperados.
Para mayor información y consultas comunicarse con Daniel Segovia al correo: dsegovia@cultura.gob.pe
7.- Pensión de Gracia
La pensión de gracia es una subvención que otorga el Estado a aquella persona que haya realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, en razón de la cual haya recibido reconocimiento por parte del Estado Peruano. De no existir reconocimiento por el Estado Peruano, corresponde al Sector que propone el otorgamiento de la Pensión de Gracia, sustentar debidamente la labor de trascendencia nacional en beneficio del país que hubiere realizado el peticionante o causante y las razones de la falta de reconocimiento previo por parte del Estado.
Puede solicitar el otorgamiento de una Pensión de Gracia la persona que haya realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, que no perciba pensión o ingreso por parte del Estado Peruano. En el caso de pensión póstuma, la misma será otorgada al cónyuge sobreviviente o hijos hasta cumplir la mayoría de edad.
El otorgamiento de Pensiones de Gracia se encuentra regulado por la Ley Nº 27747 – Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de Gracia y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 107-2002-PCM.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
A la solicitud de otorgamiento de una pensión de gracia deben adjuntarse los siguientes documentos los cuales deberán tener una antigüedad no mayor de 30 (treinta) días:
- a) Generales de ley y documentos que describan y sustenten la labor de trascendencia nacional;
- b) Constancia domiciliaria o de Supervivencia expedida por autoridad competente. En caso de pensión póstuma, se adjuntará copia certificada de la partida de defunción o de documento de declaración de muerte presunta. Asimismo, se acompañará instrumento público que acredite fehacientemente la condición de heredero del causante de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 27747 así como la identidad, edad y supervivencia de los mismos;
- c) Declaración Jurada de no percibir ingreso por parte del Estado Peruano;
- d) Constancia emitida por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, de no ser pensionista del Decreto Ley N° 20530 o N° 19990;
- e) Declaración de Estado de Salud y sustentación correspondiente, de ser el caso; y,
- f) Constancia emitida por ESSALUD, que informe si el interesado tiene cobertura de Salud por parte del Estado;
¿Cómo se tramita la pensión de gracia en los sectores?
El procedimiento para el otorgamiento de pensión de gracia se inicia a petición de parte interesada, ante el titular del Sector al que corresponda la materia relacionada con la labor de trascendencia nacional realizada por el peticionante o el causante. A la solicitud deben adjuntarse los documentos detallados en el punto anterior.
¿Quién y cómo se otorga la pensión de gracia?
- La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia, es la encargada de evaluar la procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pensión de Gracia.
- La Comisión Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Cuando la Comisión considere procedente una solicitud de otorgamiento de Pensión de Gracia, elevará al Consejo de Ministros el informe pertinente, acompañado del Proyecto de Resolución Legislativa correspondiente. Dicho informe no constituye acto administrativo.
¿Cómo se verifica la trascendencia nacional?
De acuerdo a lo contemplado en la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, existen cuatro (04) reconocimientos otorgados por el Ministerio de Cultura:
- Orden de las Artes y las Letras
- Medalla de Honor de la Cultura
- Personalidad meritoria de la Cultura
- Repositorio vivo de la Memoria Colectiva
Los solicitantes deberán contar con alguno de los reconocimientos citados; caso contrario, corresponde al sector sustentar debidamente la solicitud en base al trabajo realizado.
Para mayor información y consultas comunicarse con Daniel Segovia al correo:dsegovia@cultura.gob.pe.
8.- Reconocimiento a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. La Directiva Nº 02- 2016 para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece los lineamientos y normas para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura.
Conforme el numeral 15 del artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes se encarga de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país. El informe técnico sustenta los criterios de trayectoria, aporte significativo y reconocimiento de otros; según lo exige cada categoría.
El procedimiento para el otorgamiento se inicia de Oficio por cualquier órgano de línea o unidad orgánica del Ministerio de Cultura. La Dirección correspondiente elaborará el informe técnico respectivo debidamente sustentado, el cual será remitido a su órgano de línea competente para su posterior remisión al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales o al Viceministerio de Interculturalidad, según sea el caso. No obstante, la indicadas Direcciones podrán recoger solicitudes de parte, de considerarlo pertinente, previa evaluación técnica.
La solicitud deberá ser presentada por una institución pública o privada de reconocido prestigio, y recibida en Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura y deberá dirigirse al Ministro (a) de Cultura, quien lo derivará al órgano de línea o unidad orgánica correspondiente del Ministerio de Cultura dependiendo de la materia”.
¿Cuáles son los requisitos a solicitar?
Para la evaluación del expediente, se requerirá contar con la siguiente documentación:
- Carta de presentación con información del candidato propuesto firmada por una institución de reconocido prestigio.
- Reseña de la trayectoria de la institución que presenta el candidato.
- Resumen detallado de su trayectoria y contribución o aporte efectuado al desarrollo de la cultura del país en el marco de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. El resumen contendrá la relación de distinciones y otros reconocimientos que posea el candidato propuesto, de corresponder.
- Se podrán adjuntar otros anexos adicionales, tales como bibliografía, testimonios, cartas de respaldo. De igual manera podrá adjuntar fotografías, grabaciones fonográficas y/o audiovisuales, o cualquier otro soporte o documentos que permitan acreditar el contenido de la propuesta.
- En el caso de Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva. La solicitud se sustentará en un expediente que acredite el valor de la expresión lingüística, histórica, artística y/o tecnológica, según los casos. El expediente deberá contener una memoria descriptiva de la expresión y documentación de sustento (bibliográfica, artículos, audiovisuales, etc).
Asimismo, en el punto 5.1 de la Directiva, se definen las siguientes categorías de los reconocimientos:
- Orden de las Artes y las Letras: Reconocimiento creado a través de la Resolución Suprema N°011-2010-MC, como máximo reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país. Su otorgamiento se encuentra previsto por el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 076- 2010-MC.
- Medalla de Honor de la Cultura: Es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, a organizaciones tradicionales o colectividades que, a través de una trayectoria sobresaliente en una de las áreas programáticas vinculadas, presente las siguientes características:
- a) Que haya aportado significativamente al fortalecimiento de la identidad nacional que haya trascendido fronteras.
- b) Que la trayectoria sea reconocida por sus pares, por instituciones, por su comunidad y por la crítica especializada, nacional e internacional.
Para mayor información y consultas comunicarse con Daniel Segovia al correo:dsegovia@cultura.gob.pe.
9.- Carta de Presentación
La Dirección de Artes emite opinión técnica en relación a los pedidos de Carta de Presentación, el cual es un documento que se otorga a artistas y creadores que han sido invitados a participar en algún evento cultural especial es el exterior. Es un aval para quienes tienen la oportunidad de difundir el arte y contribuyen así al conocimiento de nuestra cultura en el exterior.
Para mayor información y consultas comunicarse con Vilma Loli al correo:vloli@cultura.gob.pe
10.- Certificación de autenticidad de obras de arte
Mediante Decreto Supremo N° 184-2001-EF, se fijan tasas arancelarias para la importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior, se dispone que la importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos, sea que hubieren sido realizadas en el país y remitidas al extranjero para su exhibición o producidas en el exterior, está sujeta a la tasa 0% ad valorem CIF, siempre que su autenticidad esté acreditada por una autoridad competente, nacional o internacional, debidamente reconocida.
¿Qué documentos se deben solicitar?
Para la evaluación del expediente, se requerirá contar con la siguiente documentación:
- Certificado de autenticidad
- Packinglist
- Descripción de la obra
- Copia simple de documento de identidad del solicitante.
- Biografía
- portafolio o reseña del/a artista
Para mayor información y consultas comunicarse con Carlos Risco al correo:crisco@cultura.gob.pe
11.- Canal web tv: Cultura 24.TV
La plataforma Cultura 24.TV (www.cultura24.tv y sus redes sociales) es un espacio virtual dedicado a la producción y distribución de contenidos audiovisuales e interactivos de arte y cultura. Este portal busca contribuir con el libre acceso a la diversidad cultural y la promoción de la actividad artística en el país. Además, se encarga de la producción y emisión de contenido audiovisual en vivo y pregrabado, para distintas instancias del Ministerio de Cultura, así como de la co-producción de contenidos con instituciones, creadores artísticos y/o gestores culturales de Lima y del interior del país; producción de contenidos para terceros relacionados a la cultura y la creación artística; y la difusión de productos a través de convenios institucionales como universidades, ONG, instituciones globales, como la Unesco, entre otros.
Para mayor información y consultas comunicarse con Rafael García, Coordinador de Canal Web al correo:rgarcia@cultura.gob.pe.
12.- Iberescena
Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas, tiene como objetivo central fomentar el intercambio e integración de las artes escénicas iberoamericanas. Se trata de un fondo de ayudas, dirigidas a promover la creación, distribución, circulación y promoción de espectáculos de teatro, circo, danza y sus interdisciplinas; la creación en residencia; la programación de festivales; la formación y perfeccionamiento profesional en artes escénicas; y la coproducción de espectáculos del espacio iberoamericano. Este programa está conformado por 17 países de la región iberoamericana.
13.- Ibermúsicas
Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas, aprobado en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de gobierno, celebrada en Asunción, Paraguay en noviembre de 2011. Este programa pretende fomentar la presencia y el conocimiento de la diversidad cultural iberoamericana en el ámbito de las artes musicales, acercando éstas a todos los sectores sociales en la región y ampliando el mercado de trabajo de los profesionales del ramo. Este programa está conformado por 13 países de la región iberoamericana.
14.- Ibercultura Viva
Programa Iberoamericano de Fomento a la Política Cultural de Base Comunitaria, aprobado en la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y Gobierno, celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá en el año 2013. El Ministerio de Cultura de Perú se adhirió a este programa de cooperación iberoamericana en el 2014. Este programa está orientado a fomentar el desarrollo cultural, económico y social de Iberoamérica, así como la política cultural de base comunitaria, estableciendo lazos de cooperación e integración e incentivando las iniciativas de la sociedad civil que aspiran al desarrollo humano por medio de la cultura, la educación y la ciudadanía. Este programa está conformado por 11 países de la región iberoamericana.
Para mayor información y consultas comunicarse con Iskra Gargurevich al correo:igargurevich@cultura.gob.pe.
15.- Programa de Artes en Escuela- PASE
El Programa de Artes en la Escuela PASE, es una plataforma de capacitación para docentes de artes de escuelas públicas y privadas. El programa comprende el rol del docente como el de un promotor y gestor cultural, que, a través de proyectos en la escuela, puede incidir en beneficio de toda la comunidad educativa. Este tipo de actividades están contempladas en la nueva Política Nacional de Cultura al 2030, donde se determina que “toda persona tiene derecho a una educación y formación que contribuyan al conocimiento y aprendizaje de sus derechos culturales, y al conocimiento y comprensión de su propia cultura y la de otros”.
Para mayor información y consultas comunicarse con Carlos Risco al correo:crisco@cultura.gob.pe.
16.- Estímulos Económicos para la Cultura
Los Estímulos Económicos para la Cultura es una política de financiamiento a proyectos cinematográficos y audiovisuales, así como de las artes escénicas, artes visuales, la música, el libro y fomento de la lectura. Esta iniciativa, está dirigida a personas jurídicas y naturales, que, a través de líneas de concursos, financia proyectos en dichos rubros con la finalidad de promover una amplia diversidad de expresiones culturales. El Plan de Estímulos Económicos se enmarca en el Decreto Supremo N°22-2019, que autoriza al Ministerio de Cultura otorgar este tipo de incentivos para este año.
Para mayor información y consultas comunicarse con Verónica Tassara al correo:vtassara@cultura.gob.pe.
17. Proyectos expositivos en artes visuales.
La dirección de artes invita a curadores, artistas individuales o colectivos nacionales a presentar propuestas o proyectos expositivos para ser mostrados en las salas de uso múltiple del ministerio de cultura. Los seleccionados formarán parte de la programación anual.
Una propuesta es un documento breve que consta solo de dos elementos: un resumen y una relación de obras ya hechas, listas para exponer. Por otro lado, un proyecto, se refiere a ideas y razones que sustenten una exposición mediante un documento más complejo que contiene acápites como: Planteamiento del problema, objetivos, marco teórico, etcétera.
Para mayor información y consultas comunicarse con Carlos Risco al correo:crisco@cultura.gob.pe.