Se celebran doce años de la adopción de la Declaración Universal UNESCO sobre la Diversidad Cultural, aprobada por unanimidad el 2 de noviembre de 2001, en la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO. El documento es de una vital importancia como marco de referencia conceptual y de acción.
Para efectos de introducción y presentación, mencionamos algunos conceptos claves de este documento clave de la cultura:
En el capítulo de “Identidad, Diversidad y Pluralismo” se expresa:
Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad. “…la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”.
Artículo 2 – De la diversidad cultural al pluralismo cultural. “…el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.”
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo. “La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.”
En el capítulo de “Diversidad Cultural y Derechos Humanos” se expresa:
Artículo 4 – Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural. “…supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas”.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.”…toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.”
Artículo 6 – Hacia una diversidad cultural accesible a todos. “…hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer”
En el capítulo de “Diversidad Cultural y Creatividad” se expresa:
Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad. “…debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.”
Artículo 8 – Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.”…los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás”.
Artículo 9 – Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad. “…cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados”.
En el capítulo de “Diversidad Cultural y Solidaridad Internacional” se expresa:
Artículo 10 – Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala. “Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.”
Artículo 11 – Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil. “…Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.”
Revise el documento completo en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html