Medio siglo después de la fundación española de Lima, en medio del proceso de conquista y colonización, se otorgan los permisos reales para el establecimiento de la primera imprenta en el Virreinato del Perú. Fue así que en 1584 se produce el primer “libro impreso” en estas tierras, muy acorde al proceso histórico de entonces: “La Doctrina Cristiana”. Los textos del catecismo en castellano, quechua y aimara, fueron encomendados por el III Concilio Provincial a los Jesuitas. Esta primera publicación se realizó en la imprenta de Antonio Ricardo(1) un aventurero italiano quien llegó al Virreinato con la esperanza de fortuna y ofrecer las ventajas de la imprenta, sin embargo, las restricciones oficiales orientadas a impedir la difusión de doctrinas peligrosas para la fe y el trono restringieron el ejercicio de su oficio. Casi quinientos años después la situación editorial en el Perú busca aún consolidarse como una apuesta democrática, de reflexión y de intercambio de conocimientos. El ingreso de libros importados sobrepasa abismalmente la producción nacional de libros, esto debido a una estructura que necesita consolidarse en el intercambio reciproco, considerando la cantidad valiosa de conocimientos, reflexión y creatividad que se genera en el país.

La “Industria editorial” o “industria cultural del libro” es conceptualizada en el Perú por la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura(2) de la siguiente manera: “Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada, a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros. La industria gráfica participa de dicha cadena sólo cuando suministra el servicio de producción industrial del libro o de productos editoriales afines cuando son impresos en soporte material. El término “Libro”, en la misma Ley, se conceptualiza como el Medio unitario, no periódico, a través del cual el autor comunica su obra con el fin de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, artísticas o literarias. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en escritura en relieve (sistema Braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión científica, cultural y turística”.

En la misma Ley se desarrollan los conceptos claves para el ecosistema del libro. El concepto de “actividad editorial” se determina como el Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos”. Mientras tanto “Autor” se determina como el Creador intelectual de una obra, en los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor”. Y al “Editor” como la Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud de contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, adquiere la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual, asumiendo la iniciativa y la responsabilidad de editarla en forma de libro o formatos editoriales afines con la finalidad de divulgarla. Mediante un proceso técnico y creativo, el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro, o de producto editorial afín, a la obra intelectual a su cargo, con el objeto de ponerla a disposición del público. Es también el promotor de las obras de los autores con los que contrata. El editor, como parte de la actividad editorial, articula los procesos de corrección, diagramación, diseño gráfico y fijación del texto en los soportes correspondientes (preprensa). Es el responsable de la calidad material del producto final”.

Puede ver también: Espacios/ Editoriales

Notas

1. RODRIGUEZ BUCKINHAM, Antonio M. Colonial Peru and the printing press of Antonio Ricardo. Michigan, 1977.

2. La Ley Nº 28086, aprobada por el Congreso de la República del Perú como «Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura», fue publicada en el peruano el 11 de octubre de 2003, y su reglamento el DS. 008-2004-ED, el 19 de mayo del 2004 y está orientada a los editores y busca incentivar la producción editorial en el Perú, otorgándoles beneficios. Disponible en línea: http://www.promolibro.gob.pe/docs/Ley28086.pdf